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Seguros de Arriendo

¡No asumas riesgos innecesarios! Inicia el trámite en línea de manera fácil con Arriendos Mundial.

Seguros Mundial es la opción más completa en seguros de arriendo individuales, que beneficia a los propietarios como inquilinos.

La finca raíz es una inversión rentable, pero al arrendar sin un seguro te expones a riesgos como:

  •  Incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento
  •  Incumplimiento en el pago de la administración
  •  Incumplimiento en el pago de los servicios públicos domiciliarios
  •  Asumir los honorarios de abogado para recuperar el inmueble
  •  Falta de ingresos derivados del no pago de la renta de tu inmueble.

Los seguros de Arrendamiento en Seguros Mundial han sido diseñados para que los arrendadores mitiguen estos y otros riesgos asociados al incumplimiento de obligaciones por parte del arrendatario.

Beneficios de los Seguros de Arriendo

  • Faltantes de inventarios para vivienda sin cobro adicional de prima.
  • No pagas por los gastos de estudio para la póliza de arrendamiento.
  • Amparo de servicios públicos gratuito.
  • Si el inquilino no tiene codeudores, podrá constituir un encargo fiduciario, sin las complicaciones del CDT.
  • No se requiere radicación de documentos en físico.
  • Condiciones económicas más competitivas.
  • Cobertura integral, acorde con las necesidades de cada cliente.
  • Presencia nacional.
  • Atención personalizada.
  • Compañía de seguros autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, garantía de respaldo, seriedad e idoneidad.
  • Compañía con Calificación "AA-" de BRC Investor Services, la cual indica que la capacidad de Seguros Mundial para el cumplimiento de pólizas y otras obligaciones contractuales es muy fuerte.
  • Contamos con Firma Electrónica para el contrato de Arrendamiento. Consulta más información con tu Asesor en Punto de Venta o Analista.
Información sobre primas

Las primas para las pólizas de Arrendamiento se calculan aplicándole a los valores asegurados de cada amparo una tasa según el riesgo y el plazo solicitado para cada cobertura.

Te invitamos a contactarnos para obtener más información acerca de los bajos costos que te ofrecemos para el Seguro de Arriendos.

Obligaciones del Arrendador y Arrendatario

Obligaciones del arrendador

  • Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.
  • Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buenestado de servicio, para el fin convenido en el contrato.
  • Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.
  • Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días, contados a partir de la fecha de la celebración del contrato.
  • Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.
  • En el caso de vivienda compartida, el arrendador tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, seguridad y sanidad las zonas o servicios deuso común y debe efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda.
  • Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.
  • Parágrafo. El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, apetición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento.

(Artículo 8, Ley 820 de 2003)

Obligaciones del arrendatario:

  • Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.
  • Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a culpa del arrendatario, debe efectuar oportunamente y por cuenta propia las reparaciones o sustituciones necesarias.
  • Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.
  • Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.
  • En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar a cuenta propia las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su culpa o, a la de sus dependientes.
  • Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.

(Artículo 9, Ley 820 de 2003)

Información de interés en caso de siniestro

De conformidad con los artículos 1053, 1077 y 1080 del Código de Comercio, corresponderá al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso y al asegurador le corresponderá demostrar los hechos o circunstancias que sean excluyentes de su responsabilidad.

Por otra parte, el Asegurador deberá pronunciarse frente al reclamo dentro del mes siguiente a la fecha  en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador.

Si vencido el plazo del mes el asegurador no ha objetado de manera seria o fundada, o pagado el reclamo, la póliza acompañada de la reclamación, prestará mérito ejecutivo y dará derecho al asegurado además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la Superintendencia Financiera aumentado en la mitad.

Derecho de subrogación del asegurador: De conformidad con lo establecido en el artículo 1096 del Código de Comercio, el asegurador que pague una indemnización, se subrogará (puede ejercer las acciones legales) hasta por el valor pagado, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. 




¿Por qué elegir a Mundial de Seguros?

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Trayectoria

Trabajamos desde hace 40 años en el mercado asegurador colombiano

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Respaldo

Contamos con el respaldo de reaseguradores del más alto nivel

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Servicio

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